EL DEBER DE SEGURIDAD. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA REFORMA DEL ART.75 LCT
Palabras clave:
reforma, laboral, deber, seguridad, empleadorResumen
Resumen
Mucho se ha escrito en torno a la naturaleza jurídica de la acción de derecho común derivada de un infortunio laboral. La cuestión ha sido abordada tanto por la doctrina civil como por la laboral, hallándose en las obras de Ricardo Cornaglia e Isidoro Goldenberg una excelente síntesis de las diversas posiciones.
Cornaglia sostiene que: “la lectura crítica de la jurisprudencia indica que perdida en la bruma de la ignorancia la razón de ser del responder por el daño sufrido en ocasión o con motivo del contrato que obliga al dañante, pasa a cobrar una importancia que no merece el art. 1113 del Cód. Civil, o se redescubre el daño culposo o doloso a mérito del art. 1109 del Cód. Civil, o las previsiones del art. 75 de la LCT. En esos fallos se trata de hacer méritos progresistas, señalando que el trabajador, como cualquier ciudadano, debe de estar protegido por el daño llevado a cabo con culpa, dolo o por medio de cosas riesgosas o el obrar de dependientes por los que se debe responder, pero por falta de tratamiento y debido procesamiento, se desactiva una forma de responsabilidad superior, más intensa, inteligente, generosa y razonable, y de pura raigambre laboral”.
La doctrina y la jurisprudencia que inicialmente acogió su vigencia.-
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