FUENTES DE FILIACIÓN - DERECHO A LA IDENTIDAD Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO-
Palabras clave:
Filiación, Identidad, Interés superior del niño, Derechos del niñoResumen
Desde la entrada en vigencia del nuevo Código civil y Comercial de la Nación (CCC), la filiación reconoce a) la Filiación por naturaleza, b) por Técnicas de Reproducción Humana Asistida, (TDRHA), y c) por Adopción.
El Articulo 529.- define: Concepto y terminología. Parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las
técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.
La existencia de material genético de dos personas en la confor
mación de una nueva vida los une por el vínculo de la sangre, siendo análogas las formas biológicas y científicas, mientras se equipara la
filiación legal constituyendo un vínculo sin lazos genéticos, a través de la adopción; siendo excepción la adopción del hijo del cónyuge.
Una excepción que contempla que mantiene el vínculo biológico y legal con el progenitor y suma la filiación adoptiva de su hijo con el cónyuge o conviviente.
Por ello, se advierte que existen dos fuentes de filiación: por naturaleza y por la ley.
En ambas fuentes prima el derecho a la identidad y el interés superior del niño, con las limitaciones legales que se analizan en la
legislación de nacimiento por TDRHA.
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