El Derecho a la Identidad en el Sistema Jurídico Venezolano

Autores/as

  • Ismary Bravo Freitez

Palabras clave:

Identidad, Derecho venezolano

Resumen

A lo largo de la historia, el ser humano ha buscado diferenciarse mediante el uso de nombres, los cuales son otorgados al nacer y cumplen funciones de identificación cultural y jurídica. La Convención Americana sobre los Derechos del Niño (1989) asegura el derecho de todo recién nacido a tener un nombre, apellido y nacionalidad, y a conocer y ser cuidado por sus padres. El nombre civil, regulado por el Estado, es esencial para la individualización de una persona dentro de la sociedad y es exclusivo y excluyente en su uso.

El derecho a la identidad es fundamental y comprende atributos y características únicas de cada persona. En Venezuela, este derecho se manifiesta en dos dimensiones: estática, que incluye elementos inmutables como el nombre y la nacionalidad, y dinámica, que se refiere a la interacción social del individuo. La legalidad del nombre es inalienable e imprescriptible, protegiendo la identidad personal de manera permanente.

El derecho venezolano permite el cambio de nombre bajo ciertas condiciones, como evitar escarnio público o confusión de identidad de género, requiriendo una justificación válida. Este proceso implica modificaciones administrativas y legales para asegurar el reconocimiento del nuevo nombre. La protección del derecho a la identidad sigue siendo un reto en la era digital, demandando un enfoque integral y adaptado a las nuevas realidades sociales.

##submission.additionalFiles##

Publicado

2024-09-21

Cómo citar

Bravo Freitez, I. . (2024). El Derecho a la Identidad en el Sistema Jurídico Venezolano. Conexiones, 2(10), 4-12. Recuperado a partir de http://ojs.ucp.edu.ar/index.php/conexiones/article/view/1009