El Derecho a la Identidad en el Sistema Jurídico Venezolano
Palabras clave:
Identidad, Derecho venezolanoResumen
A lo largo de la historia, el ser humano ha buscado diferenciarse mediante el uso de nombres, los cuales son otorgados al nacer y cumplen funciones de identificación cultural y jurídica. La Convención Americana sobre los Derechos del Niño (1989) asegura el derecho de todo recién nacido a tener un nombre, apellido y nacionalidad, y a conocer y ser cuidado por sus padres. El nombre civil, regulado por el Estado, es esencial para la individualización de una persona dentro de la sociedad y es exclusivo y excluyente en su uso.
El derecho a la identidad es fundamental y comprende atributos y características únicas de cada persona. En Venezuela, este derecho se manifiesta en dos dimensiones: estática, que incluye elementos inmutables como el nombre y la nacionalidad, y dinámica, que se refiere a la interacción social del individuo. La legalidad del nombre es inalienable e imprescriptible, protegiendo la identidad personal de manera permanente.
El derecho venezolano permite el cambio de nombre bajo ciertas condiciones, como evitar escarnio público o confusión de identidad de género, requiriendo una justificación válida. Este proceso implica modificaciones administrativas y legales para asegurar el reconocimiento del nuevo nombre. La protección del derecho a la identidad sigue siendo un reto en la era digital, demandando un enfoque integral y adaptado a las nuevas realidades sociales.
##submission.additionalFiles##
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.