FUENTES DE FILIACIÓN - DERECHO A LA IDENTIDAD Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO-

Autores/as

  • LILIANA BEATRIZ KOMISARSKI

Palabras clave:

Filiación, Identidad, Interés superior del niño, Derechos del niño

Resumen

Desde la entrada en vigencia del nuevo Código civil y Comercial de la Nación (CCC), la filiación reconoce a) la Filiación por naturale­za, b) por Técnicas de Reproducción Humana Asistida, (TDRHA), y c) por Adopción.
El Articulo 529.- define: Concepto y terminología. Parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las
técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.
La existencia de material genético de dos personas en la confor­
mación de una nueva vida los une por el vínculo de la sangre, siendo análogas las formas biológicas y científicas, mientras se equipara la
filiación legal constituyendo un vínculo sin lazos genéticos, a través de la adopción; siendo excepción la adopción del hijo del cónyuge.
Una excepción que contempla que mantiene el vínculo biológico y legal con el progenitor y suma la filiación adoptiva de su hijo con el cónyuge o conviviente.
Por ello, se advierte que existen dos fuentes de filiación: por na­turaleza y por la ley.
En ambas fuentes prima el derecho a la identidad y el interés superior del niño, con las limitaciones legales que se analizan en la
legislación de nacimiento por TDRHA. 

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Publicado

2020-10-06

Cómo citar

KOMISARSKI , L. B. . (2020). FUENTES DE FILIACIÓN - DERECHO A LA IDENTIDAD Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO-. Conexiones, 1(1), 127-130. Recuperado a partir de https://ojs.ucp.edu.ar/index.php/conexiones/article/view/442

Número

Sección

Artículos originales de Investigación y desarrollo experimental (I+D)