PRESUPUESTOS PARA LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
Palabras clave:
Mérito o convencionalidad, PresupuestosResumen
El presente artículo persigue analizar brevemente el régimen de agotamiento de la vía administrativa en la Provincia de Corrientes, tomando como base tanto la Ley de Procedimientos Administrativos – Ley 3.460 - como el Código Contencioso Administrativo – Ley 4.106 modificada por Ley 5.846 -, aunque extensible a otros regímenes comparados.
La adecuada observancia de los presupuestos tendientes a lograr la habilitación de la instancia judicial, contribuirá a disipar la posible deducción de la excepción previa de caducidad del recurso, conforme la denomina la ley correntina, pues constituye una condición esencial haber cumplimentado con el instituto del reclamo previo o agotamiento de la vía, y la introducción en término dentro del plazo de caducidad, pues una vez vencido este último, o en su caso, incoada la vía recursiva en sede administrativa de modo ex temporáneo, clausuran su revisión judicial posterior, razón por la que se produce la incompetencia del Poder Judicial, del mismo modo que cuando se intente llevar a éste el conocimiento de la mera oportunidad, -mérito o conveniencia- salvo un supuesto de arbitrariedad- , extremo reservado exclusivamente al Poder Administrador, sin que el juez pueda sustituir el criterio de apreciación discrecional de aquél.
##submission.downloads##
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2020 Conexiones
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.