LOS NUEVOS PARADIGMAS DE LA FILIACIÓN FUNDADOS EN LA DEMOCRATIZACIÓN DE LAS FAMILIAS NO RECEPTADOS POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ARGENTINO
Palabras clave:
Derecho de familia, constitucionalización de la familia, identidad, filiación múltiple, socioafectividadResumen
En los últimos tiempos se han hecho visibles diversas maneras de concebir a la familia, y uno de los temas que emergió a nivel jurídico en relación a ello, es la posibilidad de reconocer la filiación múltiple, entendida como aquella en la que los lazos parentales son más de dos, también conocida como “familias multiparentales”.
Sin embargo, las acertadas y valiosas reformas realizadas en el Código Civil y Comercial de la Nación respecto de quién puede ser padre y/o madre legal en el contexto de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) y de la adopción, no han ido acompañadas de cambios respecto a cuántas personas pueden serlo, desde el enfoque basado en la intención y la autonomía, manteniendo el art. 558 CCCN el binarismo filiatorio.
La relevancia de esta investigación radica en el reconocimiento de los derechos en juego. Por ello, la Filiación Múltiple o Socioafectiva no puede ser ignorada por el discurso jurídico civil por cuanto está contenida en los derechos fundamentales y humanos consagrados en la regla de reconocimiento constitucional y convencional argentina.
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