DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: PARTE ESPECIAL EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.
Palabras clave:
- Derecho de familia, MatrimonioResumen
Las Fuentes y antecedentes que contribuyeron al nuevo art. 2621 del CCyCN fueron el art. 227 del Código Civil derogado de Vélez Sarsfield (en adelante CC); art. 35 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, 2003; Tratado de Montevideo de Derecho Civil de 1889 y 1940 (arts. 62 y 59 respectivamente).
El art. 2621. Jurisdicción: “Las acciones de validez, nulidad y disolución del matrimonio, así como las referentes a los efectos del matrimonio, deben interponerse ante los jueces del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado. Se entiende por domicilio conyugal efectivo el lugar de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges”.
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